En los últimos dÃas vengo leyendo lo que parecen ser buenas noticias respecto a los ciber-derechos en el uso de las nuevas tecnologÃas por parte de los usuarios. Por un lado veÃamos cómo una sentencia firme de la Audiencia Provincial de Madrid zanjaba la disputa sobre si era legal o no enlazar a redes P2P para compartir archivos. Es el caso de muchas webs que incluyen en sus páginas enlaces a redes como Torrent, Emule, etc. y que temÃan verse en breve transitando por los juzgados al igual que Sharemule, la web en discordia. Finalmente, el tribunal ha dictado sentencia, indicando que un enlace no constituye per se un delito, sino una forma de permitir que el usuario tenga acceso a otro recurso de Internet (las bases del hipertexto, ni más ni menos).
Por otro lado, varias páginas como Barrapunto o TRLPI) podrÃa contradecir lo estipulado por la normativa europea quedando, de ser asÃ, sin efecto. Pero no levantemos las campanas al vuelo. De momento la buena noticia podrÃa afectar únicamente a las empresas que adeuden importes a la SGAE debidos al concepto de cobro de canon, pero no a los ciudadanos “de a pie”. En cualquier caso constituye un duro golpe para las entidades gestoras de derechos, que podrÃa ser aún más grave si el Tribunal de Justicia europeo determina que se trata de un cobro improcedente (¿deberán devolver todas las cantidades percibidas?). Además, tal y como apuntan en Microsiervos, las empresas podrÃan ahora “suspender” sus pagos a la SGAE realizando el depósito de dinero en un juzgado que será el custodio de aquel en tanto se resuelva el caso. Los ciudadanos, por otro lado, tendremos que seguir soportando el cobro de tan injusto gravamen, que terminamos pagamos tanto si utilizamos los soportes adquiridos para grabar material con copyright como si éste consiste en las fotos de nuestro último viaje, una distro de GNU Linux o música de artistas que no pertenezcan a la SGAE, como es el caso de la de todos los extranjeros y bastantes nacionales. CabrÃa estudiar si, llegado el caso, el resto de ciudadanos podrÃamos llegar a hacer lo mismo; es decir, plantarnos en el juzgado más cercano y depositar allà el importe del último cobro del canon a modo de desobediencia civil (algo que podemos hacer, por ejemplo, con las multas de aparcamiento y poca gente conoce). Podéis encontrar toda la información sobre el caso en el blog Derecho de Internet.
Ya para finalizar, la última noticia sobre las “queridas” enmiendas torpedo que el Parlamento Europeo votaba hace unos dÃas, es que algunas de las más peligrosas para los derechos civiles han quedado aparcadas. Se trata de aquellas que permitÃan la entrada de spyware obligatorio en nuestros ordenadores para controlar qué descargábamos y cómo. SÃ, estaréis pensando lo mismo que yo: que qué ocurrirÃa con los usuarios de GNU Linux o cómo incluir en éste software libre código que no pueda (por imperativo legal) eliminarse. La única forma de conseguirlo serÃa violando la primera y tercera libertades, por lo que estas distribuciones, de existir, no serÃan software libre. La admisión de la existencia de este spyware “consentido” vulnera nuestros derechos a la privacidad e intimidad. ¿PermitirÃamos a las compañÃas de telecomunicaciones este derecho que pisotea a los nuestros en aras de proteger los intereses de las gestoras de derechos? ¿Cómo atribuirles derechos que –se supone- ni los propios gobiernos disfrutan a la hora de prevenir peligros como el terrorismo?
En cualquier caso, como avanzaba, dos de las cinco enmiendas más duras han sido rechazadas (la 134 del bloque K1 y la 130 del K2), asà como las propuestas por el eurodiputado francés Toubon (las 132, 137 y 179) que incluÃan el control de datos de la ciudadanÃa por parte de los Estados. Entre las enmiendas que se han aprobado se encuentran algunas que podrÃamos denominar benignas .Por ejemplo la 138, que obliga a contar con una autorización judicial antes de restringir los derechos y libertades de los internautas. Además, se ha solicitado que se someta a revisión el trato que se dará a las direcciones IP de los navegantes, para que sean tratadas como dato personal (es decir, sometido a las leyes que velan por la privacidad y custodia de este tipo de datos).
Por desgracia, otro bloque ha sido aprobado: el de las denominadas enmiendas Harbour, que permitirán a las operadoras bloquear tráfico de red (P2P, fundamentalmente) si el usuario utiliza su conexión para acceder a contenido que, presumiblemente, provoca una merma en los ingresos de las gestoras de derechos. Sin llegar al extremo del estado francés, en el que podrÃa llegar a bloquearse la conexión a Internet de persistir el usuario en su actitud, sà se prevé que existirá al menos un sistema de avisos por parte de las compañÃas, lo que abre nuevamente una brecha en nuestro derecho a la privacidad: ¿qué información procesaran las compañÃas sobre nosotros y cómo? ¿Quién se encarga de almacenarla y qué garantÃas tenemos sobre su correcto uso?
Sin embargo, no todo termina aquà ya que, al utilizarse el proceso parlamentario de codecisión, ahora deberá pronunciarse el Consejo de la Unión Europea. Esto ocurrirá en la próxima reunión que mantendrá dentro de unos meses, momento en el cual deberá adoptarse un acuerdo polÃtico sobre dicho asunto. Respecto a este tema, se puede consultar el blog y la wiki de Informática Verde donde se aborda con mayor profundidad todo lo referente a este proceso.
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Etiquetas: gran hermano, libertades, software libre








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